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Ley de Canon y Sobrecanon Petrolero Modificada para Impulsar Recursos en Loreto

El Congreso de la República ha promulgado la Ley 31934, una modificación importante de la Ley 24300, con el objetivo de redistribuir los ingresos del canon y sobrecanon petrolero en beneficio de Loreto. Esta medida, aprobada por insistencia el 9 de noviembre, busca corregir una distribución desigual que ha afectado a la región durante décadas. La modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2024 y se basa en criterios de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de hidrocarburos definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada área geográfica.

De acuerdo con la nueva ley, la distribución de los ingresos se llevará a cabo de la siguiente manera:

Para el Canon Petrolero: a) El 10% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se extraiga el recurso natural. b) El 20% del total recaudado se asignará a los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural. c) El 40% del total recaudado se distribuirá entre los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explote el recurso natural. d) El 20% del total recaudado se entregará al gobierno regional donde se extrae el recurso natural. e) El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento donde se extrae el recurso natural, distribuyéndose equitativamente si hay más de una universidad nacional en la región. f) El 3% del total recaudado se destinará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. g) El 2% del total recaudado se asignará a los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se extrae el recurso natural, distribuyéndose equitativamente si existen múltiples institutos tecnológicos nacionales en la región.

Para el Sobrecanon Petrolero: a) El 40% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales del departamento. b) El 52% del total recaudado se asignará al gobierno regional. c) El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento, distribuyéndose equitativamente si hay más de una universidad nacional en la región. d) El 3% del total recaudado se asignará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

Esta legislación entrará en vigencia el próximo año, y el MEF será responsable de desarrollar los índices de distribución en un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de promulgación de la ley.

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