El Congreso de la República ha promulgado la Ley 31934, una modificación importante de la Ley 24300, con el objetivo de redistribuir los ingresos del canon y sobrecanon petrolero en beneficio de Loreto. Esta medida, aprobada por insistencia el 9 de noviembre, busca corregir una distribución desigual que ha afectado a la región durante décadas. La modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2024 y se basa en criterios de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de hidrocarburos definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada área geográfica.
De acuerdo con la nueva ley, la distribución de los ingresos se llevará a cabo de la siguiente manera:
Para el Canon Petrolero: a) El 10% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se extraiga el recurso natural. b) El 20% del total recaudado se asignará a los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural. c) El 40% del total recaudado se distribuirá entre los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explote el recurso natural. d) El 20% del total recaudado se entregará al gobierno regional donde se extrae el recurso natural. e) El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento donde se extrae el recurso natural, distribuyéndose equitativamente si hay más de una universidad nacional en la región. f) El 3% del total recaudado se destinará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. g) El 2% del total recaudado se asignará a los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se extrae el recurso natural, distribuyéndose equitativamente si existen múltiples institutos tecnológicos nacionales en la región.
Para el Sobrecanon Petrolero: a) El 40% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales del departamento. b) El 52% del total recaudado se asignará al gobierno regional. c) El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento, distribuyéndose equitativamente si hay más de una universidad nacional en la región. d) El 3% del total recaudado se asignará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
Esta legislación entrará en vigencia el próximo año, y el MEF será responsable de desarrollar los índices de distribución en un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de promulgación de la ley.